Resumen | |
[J] | Despido. Reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación. Se cuestiona si el periodo de subsanación de la demanda por acumulación indebida de acciones no apreciada antes de su admisión debe excluirse del cómputo de los 60 días hábiles.(publicado en Actualidad Diaria 2843 el 6 de marzo de 2015) |
texto publicado volver | |
La demanda de despido fue admitida a trámite por auto de 6/8/2004, y en el acto de la vista celebrado el día 6/10/2004, previa alegación de acumulación indebida de acciones, se acordó por el órgano judicial dar un plazo para que se desacumularan las acciones. La nueva demanda se presentó el 14/10/2004 que fue admitida a trámite por auto de 18/10/2004 , y se celebró el juicio el 24/11/2004 , recayendo sentencia que declaró el despido improcedente con fecha de 30/12/2004 . Dicha sentencia fue confirmada en suplicación y en casación para la unificación de doctrina. La empresa C, S.A., que a resultas de ese proceso fue condenada al pago de los salarios de tramitación, ha planteado ahora demanda de reclamación al Estado para el pago de dichos salarios por haber transcurrido más de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la sentencia que declaró el despido improcedente. La sentencia de instancia desestimó la demanda, pero la de suplicación ahora impugnada estima el recurso de la empresa y condena a la Administración demandada al pago de 5.819,54 € por salarios de tramitación. La sentencia razona que desde el día 6/8/2004 en que se admitió inicialmente la demanda hasta que se dictó la sentencia que declaró el despido improcedente el 30/12/2004 , han transcurrido en exceso los 60 días hábiles del art. 57.1 ET (en su versión anterior a la dada por el RD-L 20/2012), sin que la demora sea imputable a la empresa que alegó la indebida acumulación ni tampoco a los trabajadores, sino únicamente al órgano judicial que no advirtió los defectos de la demanda antes de admitirla a trámite conforme al art. 81 LPL . Recurre la Abogacía del Estado en casación para la unificación de doctrina. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |